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Ley 27570 Economía del Conocimiento – Cuestiones Laborales a tener en cuenta.-

La Ley de Economía del Conocimiento tiene como objetivo promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES y aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software.-

Fue sancionada en el año 2020 y ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades del sector, como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales.

Desde el punto de vista laboral las empresas que califiquen para los beneficios de la ley deberán mantener una nómina de personal como condición para acceder a los mismos, cumplir con la normativa laboral y previsional vigente y acreditar – además de inversiones y otros recaudos – capacitaciones para su personal.

Asimismo, se fijan incentivos adicionales cuando se efectúen nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas de: mujeres; personas travestís, transexuales y transgénero, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales,

La reglamentación establece que a fines de acreditar el cumplimiento del mantenimiento o incremento de nómina de personal, la empresa beneficiaria deberá presentar anualmente, en carácter de declaración jurada, la nómina de personal lo que resultará sometido a controles y auditorías.

Se estipula además en cuales casos no se considerará reducido el nivel de empleo acreditado cuando la extinción del contrato tenga por causa las que se enumeran a continuación: a) Período de prueba. b) Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo. c) Vencimiento de plazo cierto. d) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra. e) Renuncia. f) Abandono de trabajo. g) Despido con justa causa. h) Incapacidad absoluta. i) Inhabilitación. j) Jubilación ordinaria. k) Muerte del trabajador o de la trabajadora. l) Cesión de personal.

Asimismo, no se considerará reducido el nivel de empleo acreditado cuando la relación laboral se encontrare enmarcada en: a) Estado de excedencia. b) Conservación de empleo. c) Otros supuestos que la Autoridad de Aplicación pudiera contemplar.

La beneficiaria deberá dar cumplimiento a la recomposición de la plantilla, conforme la nómina acreditada en el último período informado, con nuevas contrataciones de personal, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde que se produzca la baja de personal, cuando la misma no se encuentre enmarcada en los supuestos previstos precedentemente.

Por ello, más allá de cumplir con los recaudos necesarios para calificar y recibir los beneficios de la ley, resulta primordial para las empresas llevar adelante una adecuada y estratégica política en materia de relaciones laborales, desde su ingreso hasta su extinción, a fines de cumplir con estos recaudos y evitar incurrir en incumplimientos que puedan ocasionar sanciones en el marco de esta ley.

No dudes en consultarnos.

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